Respuestas de foro creadas

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  • rossf85
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    hola Venezolana en España,
    he leído todas tus respuesta e incluso tu block, es una gran ayuda gracias por la orientación y por tu tiempo!!

    Mi pregunta es la siguiente, perdí el chance de la Ley de memoria histórica..estuve leyendo lo siguiente y quisera saber si es cierto:

    Nacionalidad española por residencia
    La nacionalidad española por residencia se le otorga a los extranjeros que hayan residido en España durante 10 años de manera legal (es decir, con una visa o permiso de residencia), continua e inmediatamente anterior a la petición.
    En ciertos casos, el tiempo de residencia puede ser menor. Se exigen cinco años de residencia a aquellas personas que hayan obtenido la condición de refugiado; dos años a los nacionales de países iberoamericanos (latinoamericanos), Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial, Portugal y personas de origen sefardí; y un año para el que:
    • Haya nacido en territorio español;
    • No ejerció debidamente su derecho a adquirir la nacionalidad española por opción;
    • Haya estado sujeto legalmente a la tutela (bajo la vigilancia de un tutor), guarda o acogimiento de un ciudadano o institución españoles durante dos años consecutivos, incluso si continúa en esta situación en el momento de la solicitud.
    • En el momento de la solicitud, lleve un año casado con un español o española y no esté separado legalmente o de hecho.
    • Sea viudo o viuda de española o español, si en el momento de la muerte del cónyuge no estaban separados, de hecho o judicialmente.
    • Haya nacido fuera de España de padre o madre, abuelo o abuela que hayan sido españoles de origen.

    El interesado debe acreditar buena conducta cívica y suficiente grado de integración en la sociedad española.
    Los trámites se realizan en el Registro Civil correspondiente al domicilio del interesado.
    Los principales documentos que deben consignarse para la solicitud de la nacionalidad española por residencia son:
    • Formulario de solicitud
    • Tarjeta de Identidad de extranjero, Tarjeta de Familiar de ciudadano de la Unión Europea o Certificado del Registro Central de extranjeros.
    • Pasaporte.
    • Certificado de empadronamiento.
    • Certificación de nacimiento del interesado, legalizado.
    • Si se es mayor de edad, certificado de antecedentes penales emitido por el país de origen y legalizado.
    • Constancias de medios de vida para residir en España (contrato de trabajo, nóminas, informe laboral de la Tesorería de la Seguridad Social, o cualquier otro medio de prueba).
    • Certificación de nacimiento de los hijos menores de edad, en su caso.

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